Criminalización
primaria, secundaria y terciaria.
Elaborado por: Daliana
Burgos Gómez.
Antes de inmiscuirse con
mayor propiedad en la temática, es de suma importancia conocer qué es
criminalizar, pues bien, este término se acuna en base a la inclusión de un
acto ilegal dentro de una estructura de índole legal, por lo que adquiere
consecuencias “sanciones” en el ámbito penal.
El lector podrá adquirir un
enriquecimiento cognitivo respecto a la criminalización y sus aristas, por lo
que se abordará la temática de manera precisa y crítica. Para dar inicio es de
suma importancia recalcar que Costa Rica al igual que otros países diariamente
deben combatir los comportamientos desviados de ciertos ciudadanos, más aún si los
negociantes involucran a jóvenes con el fin de lucrar, es ahí donde surge la
importancia de brindar acompaño y tutela de entes jurídicos con mayor
prestigio, para promulgar medidas atinentes y así contrarrestar la proporcionalidad
de incidencia delictiva en la zona.
Lo que se denominó
anteriormente se torna oportuno a la hora de intentar comprender el cómo tipificar
el fenómeno delictivo y así desarrollar un plan coherente para comprender los impulsos,
canalizar la sociedad y así repeler el aumento delictivo.
La acción primordial es lograr
que los ciudadanos pongan en práctica el ser más recatados en su accionar o no
ser tan confiados, urge la auto protección, es decir, los propios individuos
deben preguntarse sobre la vinculación del cometimiento y reconocimiento que la
sociedad le dé, es ahí donde surge la estratificación de mecanismos de control,
mientras que los sujetos con mayor recurso desean dictaminar y los desdichados pasan
diversas necesidades. En diversidad de ocasiones se vive circundantemente, es
decir no se da cabida al cambio y se vive respecto a lo que la mayoría decida,
sin siquiera cuestionar los lineamientos o derechos humanos de elección entre
bueno y malo, esto dado por el Estado regidor. Por consiguiente, la teoría
surge en base a “todas las sociedades contemporáneas que institucionalizan o formalizan el poder (estados) seleccionan a un
reducido grupo de personas, a las que someten a coacción con el fin de imponerles
una pena.” (Castro, 2012, pág. p.n)
En esta ponencia el ministro
de Seguridad acota que en algún momento el país sufrió un quebranto y como
consecuencia se observa la violencia en la sociedad, la respuesta ingeniosa es “la
criminalidad debe ser abordada de manera integral y la solución está en atender
los problemas sociales de los sectores vulnerables de la sociedad” (Solano,
2019, pág. p.n) ,
por esta razón se escudriña las posibles causas que detonen el accionar errático
y el por qué de tan insidioso aumento criminal. Se genera mayor hincapié en
ajustar estructuralmente la información, esto para adentrarse en índole penal,
a la cual le concierne el análisis de criminalización, esto no es un juego de
azar, surge en base a resultado de una gestión entre agencias vinculadas del
sistema penal, las cuales confabulan fuerzas para que el proyecto surja. Por
consiguiente, el proceso de criminalización data desde pautas sociales hasta
jurídicas, la cual pasa de una conducta lícita a ilícita, para contrarrestarla se
implementan de normas o política criminal.
Para reforzar la comprensión
de la temática, a continuación se acotará un link de acontecer nacional, el
único fin es que el lector adquiera su propia ideología de cómo buscar solución
a los hechos tipificados, sin quebrantar los derechos humanos.
Criminalización
primaria.
La criminalización primaria
es un punto colme, esto se debe a que es ejercida por agencias políticas, tal
es el caso de ejecutivos, es decir, en esta se da la formulación de la política
criminal. El legislador posee la potestad de dictaminar mediante penas toda
aquella conducta que sea contraproducente al ordenamiento jurídico, por esta
razón el sujeto posee a una serie de principios, esto no debe ser puesto en
práctica mediante decisiones personales, dado a que el Estado es un ente
garante de organización social. Siendo más objetivo, las leyes sancionadoras crecen
exponencialmente, por dicha razón se genera una utopía a la hora aplicar o conocer
cada una de ellas, lo viable es establecer márgenes de libertad y control sobre
los individuos, sin ser permisivos en factores de desviación conductual, para obtener
una convivencia sana y armónica.
Criminalización primaria es
el acto y efecto de sancionar una ley penal material, que incrimina o permite
la punición de ciertas personas. Se trata
de un acto formal, fundamentalmente programático, pues cuando se
establece que una acción debe ser penada, se enuncia un programa, que debe ser
cumplido por agencias diferentes a las que lo formulan. (Castro, 2012, pág. p.n)
Criminalización secundaría.
La
criminalización secundaria es la puesta en práctica de todo el acto legislativo
suscitado a lo largo del abordaje de la criminalización primaria, esto se debe
a que le concierne la acción punitiva sobre los individuos, es decir, a las
entidades estatales les competen la aplicación de la norma vigente y velar por el
cumplimiento a cabalidad de la misma. Esta tiene lugar cuando las agencias
represivas, llámese policía o fiscales detectan al sujeto delinquiendo, de
igual forma este no pasará desapercibido, requiere de investigación y
posteriormente se discutirá públicamente la realización del incidente para
proceder a la imposición de una pena. Por tanto, este conlleva una nueva
clasificación de hecho punible, para dar coacción entre grupos de conductas y
normas que a la larga pueden resultar efectivas o ineficaces. A su vez, es oportuno recalcar que esta no
daría abasto para satisfacer la prevención y represión de toda conducta que la
criminalización primaria pretenda punir.
Si hasta este punto mostramos que
las agencias represivas del estado llámese policía, etc. no podrían nunca siquiera abarcar la mitad
de las conductas prohibidas en la ley, es deducible y tangible, que éstas empiezan a seleccionar a quienes se va a
"castigar"; para ello la sociedad, la cultura, nosotros mismos les
damos a esas agencias un "estereotipo de delincuente", de
persona que aparenta tener todas las "cualidades" de alguien que no
se ajusta a la sociedad y delinque. (Olivera, 2013, pág. p.n)
Criminalización
terciaria.
La
criminalización terciaria es aquella a la que le concierne acatar el ordenamiento penal, es decir, esta cumple con la función de sancionar penalmente a todo
aquel individuo que quebrante la ley y se logre determinar como responsable
directo del hecho imputado, para finalizar se encuentra la fase concerniente a
la ejecución penitenciaria, es decir, se cerciora de ejecutar sanciones y
medidas restaurativas.
”Criminalización
terciaria: Ejecución y cumplimiento de la sanción penal por parte de una
persona declarada responsable de un delito, así como su proceso de
resocialización”. (Criminal, s,f, pág. 6)
Imagen 4. Criminalización.
(mindadi, s,f)
Referencias bibliográficas.
Castro, J. (2012). La
Criminalización Primaria y Secundaria de Zaffaroni. Recuperado de
http://derechopenaljcb.blogspot.com/2012/04/la-criminalizacion-primaria-y.html#targetText=Criminalizaci%C3%B3n%20primaria%20es%20el%20acto,la%20punici%C3%B3n%20de%20ciertas%20personas.
Criminal,
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http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Lineamientos_de_Pol%C3%ADtica_Criminal.pdf
Melendres,
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de https://www.youtube.com/watch?v=Ay_A-6KlUU8
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https://www.freepik.es/fotos-premium/juez-mazo-abogado-justicia-esposas-que-siente-triste-estresado_3294697.htm
Olivera,
M. (2013). Criminalización primaria y selectiva del sistema penal. Recuperado
de http://derechopenalmarceloolivera.blogspot.com/2013/09/criminilizacion-primaria-y-selectividad.html
Solano,
J. (3 de febrero de 2019). Costa Rica insegura ¿cuántos delitos ocurren en un
día? cr.hoy.com, pág. p.n.

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